Diccionario panhispánico del español jurídico

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archivo eclesiástico

Sublema de archivo1
Can. Recopilación ordenada y sistemática de actas y documentos cuya conservación es considerada de interés público o privado. Un archivo es eclesiástico cuando la persona jurídica titular de ese archivo también lo es (archivo vaticano, archivo diocesano, etc.). Si la persona titular es pública (CIC, c. 116 § 1), será un archivo eclesiástico público; si es una persona jurídica privada (CIC, cc. 321 y 323), será un archivo eclesiástico privado. Atendiendo a la fecha de los documentos archivados, los archivos eclesiásticos se denominan corrientes si reúnen las actas y documentos de los últimos años, e históricos si conservan documentos antiguos a partir de una fecha determinada.
A tenor del artículo I § 6 del Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre la Santa Sede y el Estado español, «El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de los Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas».