Diccionario panhispánico del español jurídico

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arbitraje institucional en la Administración

Sublema de arbitraje
Adm.; Esp. Aunque escapa del régimen jurídico del arbitraje privado, la ley de arbitraje incorporó a partir de 2011 un procedimiento de resolución de controversias entre la Administración General del Estado y organismos de ella dependientes, así como de instituciones de la Seguridad Social.
Se encarga de su resolución la Comisión Delegada para la Resolución de Controversias Administrativas, y se trata de un procedimiento no jurisdiccional (la razón de su existencia es que los órganos de una administración pública no pueden impugnar sus decisiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa) que puede utilizarse en el caso de conflictos interorgánicos sobre responsabilidad penal o contable, conflictos de atribuciones e intervención de los órganos de control financiero y contable (Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, disp. adic. única).