Diccionario panhispánico del español jurídico

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arancel

1. Fin. Relación clasificada de mercancías estableciendo los tipos y demás criterios para la liquidación de los derechos de aduana y gravámenes a la importación.
2. Eur. Texto aprobado por el Consejo de la UE que contiene la nomenclatura de los productos y las reglas de aplicación del arancel aduanero común.
Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
3. Eur. Relación que contiene los productos y criterios de liquidación de los impuestos de aduana en cada Estado miembro, de acuerdo con lo que establece el arancel de la UE.
4. Eur. Tarifa exterior común (TEC) que establece tasas iguales de arancel frente a países terceros respecto de la UE. Complementa el desarme arancelario interno y es una pieza esencial de la unión aduanera.
5. Eur. Tarifa integrada comunitaria (TARIC) que regula los regímenes arancelarios aplicables por la UE integrando todos estos regímenes de un modo codificado.
Resolución de 12 de diciembre de 2003, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC) (BOE de 29 de diciembre de 2003).
6. Fin. Tarifa oficial, prevista en una norma jurídica, que determina los derechos que han de pagarse sobre la importación de mercancías y que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un Estado.
7. Proc. Conjunto de normas que rigen la percepción por los procuradores de los tribunales, notarios y registradores, de las cantidades que han de abonarles sus clientes por su intervención profesional.
«A la fundamentación del motivo aducido en la demanda se opone por la defensa de la Administración General del Estado que el Real Decreto no comporta, en sí mismo, la aprobación de los aranceles de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles» (STS, 3.ª, 9-X-2012, rec. 30/2012). Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, cuya disposición adicional 3.ª remitió al Gobierno la elaboración de nuevos aranceles, que fueron aprobados por los Decretos 1426 y 1427, de 17 de noviembre de 1989. Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales; Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios; Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban los Aranceles de los Registradores Mercantiles.
8. Gral.; Arg. Honorario que percibe el abogado por su labor.
9. Can. Tributo moderado que, a tenor del c. 1263 Codex Iuris Canonici, puede imponer el obispo diocesano a las personas jurídicas públicas sujetas a su jurisdicción para subvenir a las necesidades de la diócesis.
Este precepto establece que ha de ser proporcionado a los ingresos de la persona jurídica y que deben ser oídos el consejo presbiteral y el consejo de asuntos económicos. El precepto, aplicable a las Iglesias orientales (CCEO, c. 1012), no prevé que el consejo presbiteral deba ser oído. En casos de grave necesidad, el obispo puede imponer una contribución moderada a las personas físicas y a las demás personas jurídicas. El c. 1263 prevé que queden a salvo «las leyes y costumbres particulares que le reconozcan [al obispo] mayores derechos». Esta excepción es una referencia implícita al impuesto eclesiástico vigente en algunas diócesis centroeuropeas (como las de Alemania o Suiza) y a la aportación eclesiástica vigente en las diócesis de Austria.
10. Can. Tasa administrativa regulada en el Codex Iuris Canonici, c. 1264.
Corresponde a la reunión de obispos de cada provincia: «1.º Determinar las tasas que han de pagarse por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de rescriptos de la Sede Apostólica, y que han de ser aprobados por la Sede Apostólica; 2.º Determinar las ofrendas que han de hacerse con ocasión de la administración de sacramentos y sacramentales». La regulación de este tipo de tasas en las Iglesias orientales se hace en el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO), c. 1013. En suma, el término arancel, con carácter general, puede designar tanto tributos en sentido estricto (c. 1262), como tasas (c. 1264, 1º) y ofrendas (c. 1264, 2º).
11. Civ.; P. Rico Pago de derechos y costas en casos civiles.
Ley para Establecer como Política Pública la Adopción de Medios Electrónicos para el Pago de Derechos y Cargos en el Tribunal General de Justicia (Ley Núm. 47-2009).

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