- apertura de crédito
- Merc. Contrato bancario por el que una de las partes, el acreditante, se obliga, dentro de los límites de cantidad y tiempo pactados, a poner a disposición de la otra parte, el acreditado, una suma o sumas de dinero, o a efectuar las prestaciones previstas en el contrato que le permitan obtenerlo, a cambio de una retribución.PCM, art. 574-1. En España es un contrato atípico. En Colombia se regula en los
artículos 1400 y siguientes del Código de Comercio .
Sublema de apertura