apertura de correspondencia Sublema de apertura Const. Solo es constitucionalmente legítima, considerando la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones, cuando esté legalmente prevista, se autorice por la autoridad judicial en el curso de un proceso y de forma motivada.CE, 18.3 ; LECrim, arts. 379 y sigs. ArgentinaConstitución de la Nación Argentina, promulgada el 3-I-1995ChileConstitución política de la República de Chile, promulgada el 17-IX-2005ColombiaConstitución política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional n.º 116, de 20-VII-1991. Costa RicaConstitución política de la República de Costa RicaMéxicoConstitución política de los Estados Unidos MexicanosArgentinaLey 23984, por la que se aprueba el Código Procesal Penal, publicada el 9-IX-1991ChileCódigo Procesal Penal de Chile, promulgado el 29-IX-2000ColombiaLey 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, publicada en el Diario Oficial 45658, el 1 de septiembre de 2004.Costa RicaLey 7594, de 10-IV-1996, de Código Procesal Penal de Costa RicaCosta RicaLey 8687, de 4-XII-2008, de Notificaciones Judiciales, de Costa RicaMéxicoCódigo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el 5-III-2014apertura a pruebaapertura de crédito