Diccionario panhispánico del español jurídico

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antecedentes legislativos

Sublema de antecedentes
Parl. En sentido amplio, conjunto de disposiciones de distinta categoría que preceden en una materia a una norma en tramitación. En sentido estricto, la información de diversa procedencia que ha de acompañar por imperativo constitucional a los proyectos de ley que se presentan en el Congreso de los Diputados con el fin de ilustrar al Parlamento al comienzo del iter legislativo, como son la memoria, memoria económica, análisis de impacto normativo, memoria de género e informes y dictámenes de órganos especializados como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, la Agencia de Protección de Datos, etc. Idéntico requisito contempla el artículo 124 del Reglamento del Congreso de los Diputados respecto de las proposiciones de ley, si bien el Reglamento no desarrolla este requerimiento respecto de las iniciativas legislativas parlamentarias, y en lo atinente a las proposiciones de las asambleas legislativas autonómicas deberá completarse con los reglamentos de los Parlamentos autonómicos autores de la proposición, o con la LO de iniciativa legislativa popular, LO 3/1984, modificada por LO 4/2006, para las proposiciones debidas a la iniciativa legislativa popular. En cuanto a las proposiciones de ley a iniciativa del Senado, el artículo 108.1 del Reglamento de la Cámara Alta solo requiere que vayan acompañadas de una exposición justificativa y, en su caso, «una Memoria en la que se evalúe su coste económico».
«Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos» (CE, art. 88 ); Ley del Gobierno 50/1997, art. 22.

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