Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

anotación preventiva en la ejecución provisional

Proc. En un pronunciamiento de sentencia que exija la inscripción o cancelación de algún asiento público, anotación que solo podrá ser preventiva hasta que la sentencia no gane firmeza o, aun siendo firme, mientras no transcurran los plazos previstos para el ejercicio de la acción de rescisión de sentencia dictada en rebeldía.
LEC, art. 524 .