Diccionario panhispánico del español jurídico

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anotación preventiva de suspensión

Proc. Asiento temporal dejando constancia en el Registro de la Propiedad de quedar en suspenso la anotación preventiva de embargo solicitada respecto de un bien no inmatriculado, o inscrito en favor de persona distinta del ejecutado, pero de la que traiga causa el derecho de este.
LEC, art. 629.2 . «Las faltas de los títulos sujetos a inscripción pueden ser subsanables o insubsanables. Si el título tuviere alguna falta subsanable, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá anotación preventiva cuando la solicite el que presentó el título. En el caso de contener alguna falta insubsanable se denegará la inscripción, sin poder hacerse la anotación preventiva. Para distinguir las faltas subsanables de las insubsanables y extender o no, en su consecuencia, la anotación preventiva a que se refiere este artículo, atenderá el Registrador tanto al contenido como a las formas y solemnidades del título y a los asientos del Registro con él relacionados» (LH, art. 65). Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, art. 140.

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