1.
Fin. e
Hist. Tasa que se pagaba en los puertos secos o aduanas interiores.Primeramente, la pagaban los musulmanes; posteriormente se adoptó también en Castilla y gravaba las mercancías que pasaban por determinados pasos de entrada o salida del Reino de Castilla, fueran marítimos o terrestres. Alfonso X lo fijó en una octava parte del valor de las mercancías, pero fue transformándose según las necesidades financieras, abarcando otros derechos diferentes a los aduaneros. Los diferentes tipos de almojarifazgo se refundieron en el arancel de aduanas de 1784.
2.
Adm. e
Hist. Derecho de aduana que se cobraba en Andalucía, o Murcia y los territorios de Granada.Mantuvieron este nombre, de procedencia árabe, que indica la conservación del viejo sistema aduanero de los monarcas musulmanes. Pagaban almojarifazgo de Indias las mercancías traídas de América o embarcadas con destino a América.