Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcabala

Fin. e Hist. Tributo que se pagaba al fisco consistente en un porcentaje del precio de las cosas objeto de compraventa o permuta.
Sus precedentes técnicos pudieron estar en el derecho romano, si bien también se cobró de forma similar en la España musulmana, en el almojarifazgo. Respecto a Castilla, la figura tuvo un origen en prácticas locales, si bien se impuso su cobro desde las Cortes de Burgos de 1342, en las cuales se utilizó como forma de recaudar un pedido o servicio votado en Cortes para sostener la campaña de Algeciras, con Alfonso XI, y se recaudará con la técnica de la vieja uicessima rerum uenalium del mundo romano. Se impuso primero a Burgos y después a todas las ciudades de León y Castilla; posteriormente se convirtió en un impuesto indirecto ordinario cuando se concedió de nuevo su cobro por seis años en las Cortes de Alcalá de 1345 y se prorrogó en Cortes sucesivas hasta su imposición definitiva como impuesto indirecto. Gravó primero un 5 % (de ahí que se denominara también veintena) y en 1366 se elevó al 10 % de todas las transacciones comerciales, tanto inter vivos como mortis causa. Al configurarse como un impuesto indirecto afectaba también a los hidalgos; ante los problemas que presentaba su cobro como impuesto indirecto, sufre una importante evolución en su forma de recaudación, pasando a evaluarse las ventas totales de cada comerciante y haciéndose una estimación de su monto, sobre el cual se pagaba una cantidad fija por los comerciantes, que eran los que respondían de la recaudación aunque el obligado al pago era el comprador, por lo que algún autor ha dicho que es el precedente del actual IVA. También se cobró en varias ocasiones a toda la población mediante el sistema tradicional de repartimiento o encabezamiento. Se recaudó por tres sistemas: por oficiales reales (recaudadores), por arrendamiento a particulares o por encabezamiento, en cuyo caso lo solían cobrar los oficiales municipales. Fue una de las figuras impositivas que con mayor frecuencia se vendió a particulares durante la Edad Moderna y cuando se creó el servicio de millones, se agregó a su recaudación, como otras muchas figuras. Se intentó suprimir en 1845, con la reforma fiscal del ministro Alejandro Mon y posteriormente varias veces, pero no se consiguió el cese de su cobro hasta el 1 de mayo de 1896.

Referenciado desde

Sublemas