Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alimentos necesarios

Sublema de alimentos
Civ.; Ec. Alimentos que se dan al alimentado, lo que basta para sustentar la vida.
Los alimentos pueden ser legales y voluntarios. Los primeros son aquellos que se deben por el ministerio de la ley; la obligación de darlos emana del mandato expreso del legislador, en tanto que los voluntarios se originan de un acuerdo de las partes o de la voluntad unilateral del alimentante. Corte Constitucional del Ecuador, sentencia 7-12-SCN-CC, 19-I-2012, magistrado ponente Dr. Alfonso Luz Yunes, Suplemento del Registro Oficial, año III, n.º 641, 15-II-2012, pág. 21.