Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alimentos

1. Civ. Prestación que generalmente tiene por objeto una suma de dinero destinada a asegurar la satisfacción de las necesidades vitales de alguien que no puede procurarse ya por sí misma la propia subsistencia.
2. Proc. Acción por la que se solicita la prestación de alimentos. Los alimentos, cualquiera que sea el título del que provenga su derecho, se reclaman a través del cauce del juicio verbal.
«En cambio, el derecho de alimentos constituye una protección de las necesidades vitales de una persona, que no puede ser renunciada previamente» (STS, 1.ª, 10-X-2008, rec. 1923/2002).

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