La «
cuestión estriba, por tanto, en la compatibilidad con los arts. 15, 16.1, 17.1 y 18.1 C.E ., de las resoluciones judiciales que, ante la negativa a ingerir alimentos manifestada por los internos recurrentes en reivindicación de la concentración en un mismo establecimiento penitenciario de los reclusos pertenecientes a los “GRAPO”, autorizan el empleo de medios coercitivos en el tratamiento médico de los mismos, en cuanto ello implique su alimentación forzosa» (STC, de 19-VII-1990, rec. 1397/1990).