Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alimentante

Civ. Persona que, por obligación legal o contractual, está obligada a proporcionar alimentos a otra.
«El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad» (STS, 1.ª, 30-IV-2013, rec. 988/2012).