Diccionario panhispánico del español jurídico

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alimaña

Adm. Animal que tradicionalmente se ha considerado nocivo para la ganadería y la agricultura, y peligroso para el ser humano, determinando la libertad de caza de los mismos y, en su caso, la incentivación de su exterminio mediante premios económicos.
«Habiéndose representado a las Cortes generales y extraordinarias sobre la necesidad de tomar providencias eficaces para disminuir el número de lobos, y si posible fuere, extinguirlos por los grandes estragos que causan a la ganadería, se ha servido determinar: 1. Que se encargue a los ayuntamientos que con anterioridad a otro pago y sin detención, entreguen los premios impuestos por Real Cédula de 3 de febrero de 1795 a los que los hayan ganado, según en ella se previene; a saber, ocho ducados por cada lobo, dieciséis por cada loba, veinticuatro si fuere cogida la camada y cuatro por cada lobezno; 2. En caso de que por concurrencia de manadas de lobos a alguna provincia se vean amenazados los habitantes o viajeros en sus personas o expuestos a devastación de sus ganados a juicio de la diputación provincial, pueda esta por sí aumentar el premio por cada cabeza de lobo, loba y lobezno […]» (Real Orden de 19-VII-1813 aprobada por las Cortes Generales y Extraordinarias ). Los animales dañinos cuya caza se estimula se amplían en otras normas del régimen constitucional a partir del RD de 3-V-1834, que contenía las ordenanzas de caza y pesca, que fomentaban el exterminio. Las normas que desarrollan la Ley de caza de 16-V-1902 aluden a la «extinción de la plaga de animales dañinos» entre los cuales no solo se incluyen lobos, zorros, garduñas, jabalíes, gatos monteses, linces, tejones, hurones u otros, sino también algunos tipos de pájaros, como las aves de rapiña nocturnas. Su protección, sin embargo, empezó a generalizarse a partir del Convenio de París de 19-III-1902, ratificado el 6-XII-1905, que contiene una lista de pájaros útiles para la agricultura.

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