Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

alcabala de Indias

Sublema de alcabala
Fin. e Hist. Impuesto indirecto sobre las transacciones que se fue imponiendo progresivamente en los territorios conquistados, generalizándose desde la segunda mitad del siglo xvi.
En Nueva España fue creada por Real Cédula de 1561 y otra de 1571, así como un bando del virrey de 1574 Martín Enríquez de Almansa; en Perú desde 1591, etc. Inicialmente gravó en un 2 % las transacciones aunque varió según el tipo de producto y transacción entre el 2 % y el 6 %. No solía arrendarse, sino que se recaudaba por el receptor general de las alcabalas. Fue generalizada la exención al indio, siempre que negociara con bienes propios. Con frecuencia se ha subdividido su denominación según su lugar de pago como la alcabala de Nueva España; se recaudó por los mismos sistemas que en Castilla, salvo porque a veces se arrendó su cobro a instituciones, como el Consulado de comercio de la ciudad de México. Desde 1754 pasó a manos de la Real Hacienda.