Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ajuar

1. Fin. Conjunto de muebles, enseres, alhajas y ropas que, a efectos fiscales, se valoran de forma alzada para determinar la base imponible de los impuestos sobre patrimonio y sucesiones.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 15; Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, arts. 4.4, 18 y 19.
2. Hist. Conjunto de adornos personales y muebles de casa que llevaba la mujer al matrimonio.
Se consideraban como bienes privativos y se recuperaban a la disolución del matrimonio. Lo tenemos constatado desde el derecho visigodo y permanece durante la época medieval. Por ejemplo, se menciona en la carta dotal de Jimena de 1074 de la donación paterna de bienes muebles con el nombre de axuvar. Se fue confundiendo con las arras, donatio propter nuptias o dote. Se denominó de diferentes maneras según los lugares: aixovar, ajovar, axovar, axuvar, etc. En Valencia corresponde al excreix.

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