Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agermanamiento

Civ. e Hist.; Esp. Forma especial del régimen de gananciales según la cual los cónyuges acuerdan que a la muerte de uno de ellos el cónyuge superviviente lo suceda y herede en todos los bienes, sin excepción. Esta institución se desarrolló durante la Edad Media y el derecho común en la zona del Pirineo aragonés. También se denomina pacto de hermandad.
Se constituye generalmente en las capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio, a veces tiempo después por ser imprescindible la ausencia de hijos para su constitución. Siempre es un acuerdo subordinado a la inexistencia de hijos, en cuyo caso queda anulado; asimismo, hay una serie de reservas para el cónyuge viudo en caso de tener hijos. Generalmente se hace públicamente, con asistencia de los padres y otros familiares de los cónyuges.

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