Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agermanament

Civ. e Hist.; Esp. Asociación conyugal y hermanamiento que consiste en que marido y mujer asocian o hermanan, de ahí su nombre, todos los bienes que adquieren por cualquier título y todos los frutos y mejoras que obtengan haciéndolas comunes para repartirse por mitad en el momento de disolución del matrimonio, sea por muerte de uno de los cónyuges, por anulación o por extinguirse el matrimonio por alguna de las causas legales. Se excluye de dicha sociedad el lecho nupcial y los vestidos de uso común de cada cónyuge.
Se trata de una forma especial de sociedad de gananciales que se desarrolla en los territorios catalanes, especialmente en la zona de Tortosa, durante la Edad Media y el derecho común.

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