Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

agente extranjero

Sublema de agente
Adm. Persona natural o jurídica, nicaragüense o de otra nacionalidad, que dentro de Nicaragua percibe fondos, bienes o cualquier objeto de valor provenientes directa o indirectamente de personas naturales, Gobiernos, agencias, fundaciones, sociedades o asociaciones extranjeras del tipo o naturaleza que sea, que trabaje, reciba fondos o responda a organismos que pertenecen o son controlados directa o indirectamente, por personas naturales, Gobiernos o entidades extranjeras; salvo las excepciones previstas en la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
Ley n.º 1040, de Regulación de Agentes Extranjeros (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 192, del 19 de octubre de 2020), art. 3.