Diccionario panhispánico del español jurídico

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agente fiscal

Sublema de agente
1. Proc.; Arg., C. Rica, Guat. y Par. Órgano del Ministerio Público al que, entre otras atribuciones, le corresponde requerir de oficio, por denuncia o comunicación de la Policía, la instrucción judicial de los procesos penales, con las formalidades de ley, e instar diligentemente su tramitación, velando porque se complete dentro del término legal; participar en los actos de instrucción; dirigir investigaciones; acatar y cumplir las órdenes de los fiscales, etc.
Ley Orgánica del Ministerio Público, de Guatemala, art. 42; Ley 5377, de Código de Procedimientos Penales, de Costa Rica, art. 41 (derogado). Ley 879, de Código de Organización Judicial, de Paraguay, art. 61. Ley 1562, Orgánica del Ministerio Público, de Paraguay, art. 18 y 58.
2. Hist. y Proc.; C. Rica Funcionario del Ministerio Público que, en anteriores legislaciones procesales, tenía a su cargo la persecución de delitos conocidos por medio de la instrucción formal, así como el control de los ilícitos juzgados por citación directa.
3. Const. y Proc.; R. Dom. V. abogado fiscal
Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, art. 43.

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