- agente fiscal
- 1. Proc.; Arg., C. Rica, Guat. y Par. Órgano del Ministerio Público al que, entre otras atribuciones, le corresponde requerir de oficio, por denuncia o comunicación de la Policía, la instrucción judicial de los procesos penales, con las formalidades de ley, e instar diligentemente su tramitación, velando porque se complete dentro del término legal; participar en los actos de instrucción; dirigir investigaciones; acatar y cumplir las órdenes de los fiscales, etc.
Ley Orgánica del Ministerio Público, de Guatemala , art. 42;Ley 5377, de Código de Procedimientos Penales, de Costa Rica , art. 41 (derogado).Ley 879, de Código de Organización Judicial, de Paraguay, art. 61. Ley 1562, Orgánica del Ministerio Público, de Paraguay, art. 18 y 58. 2. Hist. y Proc.; C. Rica Funcionario del Ministerio Público que, en anteriores legislaciones procesales, tenía a su cargo la persecución de delitos conocidos por medio de la instrucción formal, así como el control de los ilícitos juzgados por citación directa.
Sublema de agente