Diccionario panhispánico del español jurídico

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adversus factum suum quis venire non potest

Gral. 'Nadie puede ir válidamente contra su propio acto'.
La STS, 1.ª, de 28-VI-2010, rec. n.º 1146/2006 sintetiza la doctrina jurisprudencial contenida en esta máxima: «los actos propios tienen su origen en el aforismo jurídico de adversus factum suum quis venire non potest o, lo que es lo mismo, que nadie puede ir válidamente contra sus propios actos». Por regla general son dos las conductas procesales contra los actos propios: una, con la interposición de una demanda que contradiga la conducta anterior del demandante; otra, oponiendo a la demanda una conducta que contradiga la anterior del oponente. La sentencia de 28 de enero de 2000, reiterada por la de 9 de mayo de 2000, resume tal doctrina en los siguientes términos: «el principio general de derecho que veda ir contra los propios actos, como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, cuyo apoyo legal se encuentra en el artículo 7.1 del Código Civil que acoge la exigencia de la buena fe en el comportamiento jurídico, y con base en el que se impone un deber de coherencia en el tráfico sin que sea dable defraudar la confianza que fundadamente se crea en los demás, precisa para su aplicación la observancia de un comportamiento (hechos, actos) con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, del mismo».

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