Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adveración

1. Gral. Certificación relativa a la veracidad de un documento.
LECrim, art. 588 ter f.
2. Proc. Demostración de la veracidad de un documento cuando ha sido impugnado.
Se puede hacer con todas las pruebas idóneas, entre las cuales la legitimación de la copia aportada o su cotejo, siempre que se trate de un documento privado. «La doctrina jurisprudencial reiterada entiende que la falta de adveración de un documento privado no le priva en absoluto de valor, y puede ser tomado en consideración ponderando su grado de credibilidad y atendidas las circunstancias del debate» (STS, 1.ª, de 27-XI-2000, rec. 3503/1995).
3. Civ. e Hist. Acto por el cual se eleva a escritura pública un testamento realizado en determinadas circunstancias o formas, especialmente en el testamento ante párroco.
CC, art. 691 ; Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, arts. 57, 61 y 64; Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, ley 198; Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, arts. 421-18; Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón (derogada), art. 93; Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, art. 23. Se desarrolló en los territorios de Navarra, Aragón y Cataluña. En Aragón se realizaba dicho testamento ante párroco y dos testigos, debiéndolo adverar (o hacer bueno) tras la muerte del testador, acción consistente en su presentación en la puerta de la iglesia parroquial, debiendo el párroco leer ante los Evangelios el escrito con la voluntad del fallecido, jurando que es verdad el contenido aquel; acto que se hace ante el juez de la población, acompañado de notario y de los dos testigos de la declaración de voluntad del causante. Si alguien lo impugnara, se volvería a hacer ante otra iglesia por segunda vez, en presencia de quien lo impugna y varios hombres buenos del lugar, declarando y jurando la veracidad, con lo que el testamento queda firme o adverado para siempre. Es requisito esencial que vivan el párroco y los dos testigos presentes. Está vigente en la actualidad.

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