Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abonamiento

desus. Civ.; Esp. Acción de hacer bueno, adverar o autentificar un testamento realizado bajo determinadas formas extraordinarias, como el testamento ante párroco, el testamento sacramental, el testamento en despoblado, etc.
En Navarra se denomina abonamiento; en Aragón y Cataluña, adveración. Se suele practicar en el período de un año desde el fallecimiento del testador, ante un alcalde o juez, debiendo tener publicidad y asistencia de testigos que verifiquen la autenticidad de las disposiciones testamentarias. «Que se haga el abonamiento de los testamentos ante el alcalde de su jurisdicción, ó el mas cercano […]. Los abonamientos de los testamentos se hagan dentro de año y dia de la difinicion, y poniendo edictos, y en la forma expressada en esta ley» (Nov. Recop., 3.13. 8 y 9).

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