desus. Civ.;
Esp. Acción de hacer bueno, adverar o autentificar un testamento realizado bajo determinadas formas extraordinarias, como el testamento ante párroco, el testamento sacramental, el testamento en despoblado, etc.En Navarra se denomina abonamiento; en Aragón y Cataluña, adveración. Se suele practicar en el período de un año desde el fallecimiento del testador, ante un alcalde o juez, debiendo tener publicidad y asistencia de testigos que verifiquen la autenticidad de las disposiciones testamentarias. «Que se haga el abonamiento de los testamentos ante el alcalde de su jurisdicción, ó el mas cercano […]. Los abonamientos de los testamentos se hagan dentro de año y dia de la difinicion, y poniendo edictos, y en la forma expressada en esta ley» (Nov. Recop., 3.13. 8 y 9).