Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

adopción menos plena

1. Civ. Adopción constituida por autoridad extranjera competente cuyos efectos no se corresponden sustancialmente con los previstos para la adopción por la legislación española.
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, sobre Adopción Internacional, art. 15.4.
2. Civ.; Arg. y Hond. Acto jurídico mediante el cual, por sentencia judicial, se crea un vínculo de parentesco entre dos personas que confiere al adoptado la condición de hijo respecto del adoptante, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, salvo disposición en contrario.
Los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes. CCCN, arts. 620 y 627. Código de Familia, de Honduras (Decreto 76-84), arts. 145 y 146.

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