Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración de infraestructuras ferroviarias

Adm. y Eur.; Esp. Servicio de interés general y esencial para la comunidad que tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de las integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, así como la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad.
LSF, art. 19. «La República Italiana recuerda que la obligación de separación prevista por el legislador de la Unión en relación con las funciones de transporte ferroviario y de administración de la infraestructura es de naturaleza contable» (STJUE de 28 de febrero de 2013, as. C-556/10).