Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Administración del Estado en el exterior

Int. púb. Conjunto de órganos, unidades administrativas, instituciones y medios humanos y materiales del Estado que desarrollan sus funciones fuera de sus fronteras.
En España, su acción se subordina jerárquicamente al jefe de la misión diplomática correspondiente y se establece su dependencia orgánica y funcional de los respectivos departamentos ministeriales, imponiendo además que en su actuar se conforme al derecho interno español, al de la UE, al derecho internacional y al derecho interno del Estado de acogida. LAESEE, art. 41.