Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración consultiva

Adm. Conjunto de órganos asesores que prestan apoyo técnico a los órganos que tienen atribuidas competencias resolutorias y que integran la administración activa, ayudando a esta en el dictado de sus decisiones.
Los más tradicionales son órganos colegiados, denominados consejos, que emiten informes siguiendo procedimientos regulados y solemnes cuando son consultados; p. ej., el Consejo de Estado y los consejos consultivos de las diferentes comunidades autónomas. Otros prestan asesoramiento continuo y se sitúan en la proximidad de los órganos decisorios; p. ej., gabinetes y secretarías generales técnicas. «La alternativa propuesta por la administración demandada de que para el caso de disconformidad con la composición del Consejo por considerarla contraria a derecho se deban impugnar acto por acto cada una de sus decisiones (f. 113 de autos) es incoherente desde el punto de vista de la fiscalización de la actividad de la administración: no podemos admitir el control de la actividad de la administración consultiva sin admitir el control del proceso de composición del órgano que va a llevar a cabo esa actividad, pues ello es inherente al ejercicio de la competencia de sus órganos ( LRJPAC, art. 12) y presupuesto de la nulidad de pleno derecho de todos sus actos (LRJPAC, art. 62.1.e)» (STS, 3.ª, 23-VII-2012, rec. 3913/2011).