Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración colegiada

Adm. Administración integrada por todos aquellos organismos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la Administración General del Estado o en alguno de sus organismos públicos.
LRJSP, art. 20.1.