Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

administración única

Adm. y Const. Expresión utilizada para indicar que todas las administraciones territoriales superiores deberían ejercer sus competencias ejecutivas utilizando los órganos e instituciones de las administraciones inferiores, de manera que fuera innecesario el desplazamiento de órganos propios.
La primera propuesta constitucional procede del Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías emitido en mayo de 1981, que suscitó la conveniencia de que las comunidades autónomas utilizasen, como servicios periféricos, los de las diputaciones provinciales.