- adjudicación mediante precio de bienes comunales
- Adm. Atribución de la utilización de este tipo de bienes mediante subasta pública que debe ser autorizada por la comunidad autónoma, en la que tienen preferencia, en igualdad de condiciones, los postores vecinos sobre los no residentes y, en defecto de postores, mediante adjudicación directa, debiendo destinarse el producto a servicios en utilidad de los que tengan derecho al aprovechamiento, sin que la corporación pueda detraer más de un 5 % del importe.
RBEL , art. 98.
Sublema de adjudicación