Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acusador popular

Sublema de acusador
Pen. y Proc. Persona que ejercita la acción penal con respecto a asuntos ajenos y aunque no haya sido ofendido por el delito. El ejercicio de la acción popular está reconocida en el artículo 125 de la Constitución Española .
«En definitiva la acción popular tiene los siguientes caracteres en nuestro derecho: a) Es un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional; b) es un derecho cívico porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas, extremo o ampliación que si en tiempos pretéritos fue cuestionado, hoy es admitido sin reservas —SSTC 241/92 y de esta sala sentencia de 4 de marzo de 1995 entre otras—; c) es un derecho activo porque mediante ella, los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la de la acusación; d) tal ejercicio lo es en forma de querella y con prestación de fianza, extremos a los que ya nos hemos referido. En todo caso, y esto es lo relevante debemos insistir en que su ejercicio lo es en igualdad de plenitud y facultades que el Ministerio Fiscal, por lo que no es ni adhesiva ni vicarial de aquel, antes bien es totalmente autónoma, tanto que no es insólito que la acción penal se ejerza exclusivamente por el acusador particular y no por el Ministerio Fiscal si este estima que no procede su ejercicio» (STS, 2.ª, 30-V-2003, rec. 3374/2001); LECrim , art. 101.