Diccionario panhispánico del español jurídico

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acumulación de condenas

Sublema de acumulación
Pen. Procedimiento por el que se establece el límite temporal para el cumplimiento de las diferentes penas impuestas al responsable de dos o más delitos. La pena a cumplir no podrá exceder del triple del tiempo correspondiente a la más grave de las penas impuestas, declarando extinguidas las que excedan de dicha duración.
CP , art. 76. «Esta sala se ha mostrado favorable a la posibilidad de incluir dentro de la acumulación aquellas sentencias que, dadas la fecha de los hechos y la de la condena, cumplieran los requisitos derivados del artículo 988 de la LECrim , aun cuando, por las vicisitudes del proceso las penas ya hubieran sido cumplidas en su integridad. Así se recoge en la STS n.º 434/2013, de 23 de mayo, en la que se decía que […] ello porque el propio Código Penal establece que cuando todas o alguna de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en la forma que ha puesto de manifiesto la STS núm. 197/2006, de 28 de febrero, dictada por el pleno jurisdiccional de esta sala, por lo cual, es evidente que el cumplimiento previo de alguna de las penas impuestas no constituye óbice alguno para la aplicación de la institución de la acumulación de condenas» (STS, 13-III-2014, rec. 11016/2013).

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