Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo voluntario

Sublema de acuerdo
1. Amb. Acuerdo suscrito entre la Administración ambiental competente y la persona o personas titulares de una actividad o un grupo de actividades de un sector industrial determinado, según el cual ambas partes se vinculan voluntariamente para cumplir unos objetivos de calidad del medioambiente determinados por la normativa específica o, en su defecto, adoptando, si procede, parámetros o medidas técnicas equivalentes de conformidad con las mejores técnicas disponibles.
Ley de Cataluña 20/2009, de 4-XII, de prevención y control ambiental de las actividades, art. 4.
2. Lab.; Ur. Gestión de mutuo acuerdo (sin negativa de alguna de las partes) que se celebra en la Dirección Nacional de Trabajo para abonar la liquidación final por egreso o para cancelar rubros salariales o indemnizatorios y respecto de montos a cobrar iguales o superiores a 50 unidades reajustables (UR).
Decreto del 7-X-1998.