- acuerdo de minimis
- Eur. y Merc. Acuerdo en el que intervienen conductas que no afectan de modo significativo a la defensa de la competencia por su escasa repercusión en los mercados. La Comisión Europea ha establecido en diversas comunicaciones criterios que deben ser tenidos en cuenta para la aplicación de la regla de minimis.
TFUE , art. 101; Comunicación de la Comisión de 27-XII-2001, C 368/13;LDC , art. 5;RD 261/2008 , arts. 1-3.
Sublema de acuerdo