- acuerdo anticoncurrencial de representación comercial
- Eur. y Merc. Acuerdo no prohibido cuando el representante no asuma riesgo alguno de tipo económico relacionado con las operaciones comerciales que realiza. Puede ser contrario a la competencia y prohibido cuando el representante asuma el riesgo económico de las operaciones, gasto de servicios que ofrece gratuitos a la clientela, determine los precios de venta o condiciones esenciales de las transacciones.
Sublema de acuerdo anticoncurrencial, acuerdo