Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acuerdo anticoncurrencial de franquicia

Adm., Eur. y Merc. Acuerdo que, aunque puede resultar contrario a la competencia, está exento cuando se cumplen principalmente los siguientes requisitos: la obligación del franquiciado de no contraer franquicia con tercero, de no explotar la franquicia fuera de los locales previstos en el contrato y de abstenerse de buscar clientes fuera del territorio previsto en el contrato para los productos o servicios objeto del mismo.
Reglamento 4087/88 de la Comisión, de 30-XI-88.