Diccionario panhispánico del español jurídico

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actuación del deudor en el proceso monitorio

Sublema de actuación
Civ. Actuación del deudor, que, cuando con la solicitud inicial se aportan documentos de los que resulta una base de buena apariencia jurídica de la deuda, es colocado ante la tesitura de pagar o dar razones, de suerte que si no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución.
La situación de incomparecencia se produce cuando el deudor no comparece, de manera que su inactividad va a suponer la inmediata constitución de un título de ejecución susceptible de abrir la vía de apremio. LEC , art. 816. «El auto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio es una resolución equivalente a las sentencias firmes a las que se refieren los preceptos antes citados, porque pone fin al procedimiento monitorio y abre la fase de ejecución de este, que, según el art. 816.2 LEC, proseguirá “conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales”, con lo que su efecto es similar al de la cosa juzgada» (STS, 1.ª, 28-X-2013, rec. 16/2010). La situación de oposición se produce cuando el deudor alega razones de impago abriendo la fase en que se juzga con plenitud de efectos de cosa juzgada las causas opuestas por el deudor. La oposición del deudor produce una doble consecuencia: hace ineficaz la inicial orden de pago y muta el proceso en declarativo. LEC, art. 818. «Las cuantías de débito fijadas en la junta de propietarios de 30 de agosto de 2005, sirvieron para determinar el importe a precisar en la certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, en el modo exigido para acudir a la vía del procedimiento monitorio, en el que el deudor manifestó su oposición, lo que ha necesitado del actual proceso declarativo para determinar la fijación de las cuantías reclamadas» (STS, 1.ª, 19-VII-2012, rec. 283/2009). La realización, atendiendo al requerimiento efectuado, del pago de la prestación debida por el deudor, poniendo la suma de dinero reclamada a disposición del acreedor, supone el fin del procedimiento y el archivo de las actuaciones. LEC, art. 817.