- proceso monitorio
- 1. Civ. y Proc. Proceso de reclamación judicial de deuda dineraria de cualquier importe, siempre que sea líquida, determinada, vencida y exigible, cuando se dispone por el demandante de un crédito o documento que, a simple vista, demuestra que existe claramente una deuda, y que tiene como finalidad conseguir que el acreedor pueda cobrar de forma ágil.
LEC, arts. 812-818 . En Costa Rica y Bolivia, procedimiento judicial sumario mediante el cual se cobra una deuda dineraria exigible, en virtud de un documento público o privado, sea título ejecutivo o no, que cumpla los siguientes requisitos: 1) Que se trate de documento original. […] 2) El documento debe encontrarse debidamente firmado por los deudores […]. 3) En el documento debe constar una obligación dineraria líquida y exigible, ya claramente determinada. 4) El documento debe valerse por sí mismo.
2. Lab. En el ámbito de la jurisdicción social, procedimiento judicial idóneo para sustanciar reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación.3. Proc.; Arg. Procedimiento judicial rápido cuyo principal objetivo es reclamar, principalmente, el cumplimiento de obligaciones documentadas.
Sublema de proceso
Referenciado desde
actuación del deudor en el proceso monitorio, auto ejecutivo, cobro judicial, competencia en el proceso monitorio, juicio ejecutivo, petición inicial en el proceso monitorio, postulación en el proceso monitorio, procedimiento monitorio, requerimiento de pago en el proceso monitorio