Diccionario panhispánico del español jurídico

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actore non probante, reus est absolvendus

Gral. 'No probando el actor, el demandado debe ser absuelto'.
Procede del Código de Justiniano 2, 1, 4: actore enim non probante qui convenitur, etsi nihil ipse praestarit, obtineat 'no probando el actor, ganará el demandado aunque nada hubiere él alegado'. Impone al actor la obligación procesal de probar lo alegado, con la consecuencia de la absolución del demandado en caso contrario. No tiene valor axiomático en el ámbito civil pero sí en el penal como resultado de la presunción iuris tantum de inocencia de rango constitucional. La jurisprudencia tradicional interpretaba la regla en el sentido de incumbir al actor la prueba de los hechos constitutivos de su derecho y, al demandado, los impeditivos, extintivos y los de las excepciones en sentido propio (STS, 1.ª, 13-III-1995, rec. 3650/91). La jurisprudencia reciente prefiere no imponerle apriorísticamente al demandante la totalidad de la carga de la prueba pues puede producirle indefensión en algunas ocasiones e introduce restricciones en la interpretación de la regla, adaptadas al principio de distribución de la prueba previsto en la legislación procesal, conforme al cual corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos cuando de los mismos se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos cuando, conforme a las normas aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos hechos. La interpretación jurisprudencial de esta regla se completa con la de otras de significado afín: «al actor le incumbe la prueba de sus afirmaciones »actore non probante, reus est absolvendus«, sin que la máxima »incumbit probatio qui dicit« signifique necesariamente la secuela de esta otra negativa »non sunt probanda«, como viene proclamando la jurisprudencia» (STS, 3.ª, n.º 1381, de 27-X-1987).

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