Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto de servicio de armas

Sublema de acto de servicio
Mil. Acto que requiere para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con este o afecten a su ejecución. Tienen también esa consideración los actos relacionados de forma directa con la navegación de buques de guerra o el vuelo de aeronaves militares.
CPM, artículo 6 . El CPM no define el acto de servicio de armas, aunque utiliza con frecuencia la expresión «en acto de servicio de armas». Granados: Comentarios, págs. 321-328: «la importancia del acto de servicio de armas deriva de ser expresión —directa o indirecta, próxima o remota— del fenómeno de la guerra». Es criterio agravatorio, según el CPM, de algunos tipos penales, como el delito de desobediencia (art. 102.2), el abandono de servicio de armas (art. 144), la embriaguez (art. 148) o también la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio de armas (art. 159). «La jurisprudencia de esta Sala no solo ha afirmado el carácter permanente del servicio de armas, sino que ha ido elaborando una doctrina relacionando qué servicios concretos deben ser tenidos como de armas, y así se incluyen […]: la Guardia de Prevención […]; las Patrullas de servicio de seguridad antiterrorista en la vía del ferrocarril de alta velocidad […]; las Guardias de Seguridad […]; el Oficial de Servicio […]; el Suboficial de la Guardia de Seguridad […]; las Guardias de honor […]; o la realización de un ejercicio de orden cerrado, en cuanto que acto preparatorio del servicio de armas» (STS, 5.ª, 2-VI-2014, rec. 2/2014).

Referenciado desde