Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

abandono de servicio de armas

Mil. Delito cometido por el militar que infringe el deber de prestar un cometido en su modalidad de armas o transmisiones.
CPM, art. 67.1 .
«El delito de que se trata consiste en la infracción de un deber que se concreta, precisamente, en la prestación de un servicio de armas, con lo que esencialmente es delito de omisión que requiere como elemento del tipo objetivo, de un lado, la capacidad para desempeñarlo y, de otro, la realización de la conducta contraria a dicho deber, mediante un comportamiento que normalmente será activo consistente en la ausencia física o alejamiento del lugar o puesto en que debe desempeñarse, pudiendo ser también omisivo en el sentido de colocarse el obligado en situación de incapacidad para prestarlo […]. En cuanto al tipo subjetivo, no se exige dolo específico de perjudicar el servicio, bastando con el dolo genérico […] y, siendo este además un delito formal o de simple actividad, no requiere la producción de un resultado dañoso para el servicio» (STS, 5.ª, 2-VI-2014, rec. 2/2014).

Referenciado desde