Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acto de conciliación

1. Proc. Procedimiento cuya finalidad es que las partes lleguen a un acuerdo y evitar así el litigio.
LRJS, arts. 63 y sigs.
2. Proc. Acto oral donde las partes, ante el juez, exponen sus planteamientos, con el fin de llegar a un acuerdo, y que pone fin al procedimiento de acto de conciliación.
«El que intente el acto de conciliación acudirá al Juez de Primera Instancia o de Paz, presentando tantas papeletas firmadas por él o por un testigo a su ruego si no pudiere firmar, cuantos fueren los demandados y una más, en cuyas papeletas se expresará: los nombres, profesión y domicilio del demandante y demandado, la pretensión que se deduzca y la fecha» (LEC, 1881, art. 465); LRJS, art. 63 y sigs. y 83 y sigs.

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