Diccionario panhispánico del español jurídico

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actio nondum nata non praescribitur

Gral. 'La acción que aún no ha nacido no prescribe' (Glosa ad Digestum Vetus 13, 7, 9, 3). Adopta también otras dos formas: actioni non natae non praescribitur y actio nondum nata toties praescribitur quoties nativitas eius est in potestate creditoris.
Es la base de la doctrina de la actio nata o de nacimiento de la acción. Determina el comienzo del plazo para el cómputo de la prescripción en el momento del nacimiento de la acción. La prescripción ha de ser interpretada restrictivamente y el día inicial para el ejercicio de la acción es aquel a partir del cual esta pudo ejercitarse (STS, 1.ª, de 21-III-2005, rec. n.º 3934/1998). «El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur. Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar» (STS, 1.ª, de 13-I-2015, rec. n.º 3118/2012). El artículo 1969 del Código Civil señala el comienzo del cómputo de la prescripción de las acciones en el día a partir del cual pudieron ejercitarse. Los tres preceptos siguientes establecen reglas especiales para determinar cuándo nace la acción en determinados casos, momento a partir del cual corre el plazo de la prescripción. Problema frecuente en la aplicación del principio es determinar cuándo se entiende nacida la acción en las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia mencionadas en el artículo 1902 del Código Civil. La jurisprudencia localiza en este precepto un criterio subjetivo en sustitución de la referencia a la posibilidad abstracta de ejercicio contenida en el artículo 1969: la STS, 1.ª, de 23-X-2007, rec. n.º 5227/2000 establece el dies a quo (o 'día a partir del cual') en el del conocimiento del perjudicado. En los supuestos de daños causados por comportamientos continuados permanentes, se exige para el inicio del plazo una verificación total de los daños producidos (STS, 1.ª, de 14-III-2007, rec. n.º 262/2000). El criterio del derecho español sobre el principio difiere, en derecho comparado, del acogido en los códigos civiles italiano y portugués: «[...] a diferencia de lo que hace el artículo 2935 del Código Civil italiano: “dal giorno in cui il diritto può essere fatto valere”; y el artículo 306.1 del portugués: “quando o direito puder ser exercido”, al considerar el legislador que, cuando aquel ha sido desconocido, lesionado o insatisfecho por el comportamiento positivo o negativo del tercero, su titular se encuentra en una situación que exige accionar para considerarlo ejercitado» (STS, 1.ª de 13-II-2007, rec. n.º 274/2000).

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