- acreedor solidario
- Civ. Acreedor concurrente con otros, cualquiera de los cuales tiene derecho a pedir el cumplimiento de la obligación. El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, deberá hacer el pago a este.
CC, arts. 1142 y 1143.
Sublema de acreedor