Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acotamiento

1. Adm. y Civ. Acción y efecto de poner cotos o mojones y cerrar las heredades.
Inicialmente ciertos territorios dedicados al pasto o a la caza fueron delimitados físicamente para impedir el paso a terceros y evitar abusos. Para poder realizar dicha acotación se necesitaba una licencia especial, expedida por el rey y posteriormente por los alcaldes entregadores de la Mesta y cañadas. Asimismo, dicha facultad la tenían también los ayuntamientos para los bienes de propios y comunales, fundamentalmente dehesas, por lo que se denomina también adehesar. Nov. Recop. 7.24.19; 7.25.2, 3, 9, etc. Su reconocimiento como facultad inherente a la propiedad privada fue decisivo para la formación del derecho dominical moderno. Un decreto de 8 de junio de 1813 lo estableció por primera vez en su artículo 1: «Se declaran desde luego cerradas y acotadas todas las dehesas, heredades y demás tierras de cualquier clase pertenecientes a dominio particular, ora fuesen libres, ora vinculadas; autorizando a sus dueños y poseedores para cercarlas, sin perjuicio de las cañadas, abrevaderos, caminos, travesías y servidumbres, disfrutarlas libre y exclusivamente o arrendarlas, como mejor les pareciese, y destinarlas a labor, o a pasto, o a plantío, o al uso que más se les acomodase».
2. Adm. Facultad reconocida a los propietarios para delimitar sus fundos e impedir el acceso de terceros.
El Decreto de 8 de junio de 1813, recogiendo medidas que ya estaban en el artículo 4 de la Constitución de 1812 y en otro decreto del mismo año que faculta el acotamiento de montes, es el que consagra la libertad de acotamiento de toda clase de propiedades privadas.
3. Adm.; Bol. y Méx. Espacio reservado a los dos lados de una carretera para uso de peatones o estacionamiento momentáneo de vehículos.