Civ. Cerrar las dehesas para que no puedan pasar personas y ganados diferentes del propietario o las personas permitidas. Supone la creación de un coto cerrado.«Mandamos que ninguna ni algunas personas á quien Nos habemos hecho ó hiciéremos merced de qualesquier cortijos y heredamientos y tierras en los términos de las ciudades, villa y lugares de Reyno de Granada, que sin nuestra licencia y especial mandado no los puedan dehesar ni dehesen» (Nov. Recop. 7.25.2; cédula de los RR. CC., de 3 de nov. de 1490).