- acogimiento familiar permanente
- Civ. Acogimiento que se decide cuando la edad u otras circunstancias del menor o su familia permiten solicitar del juez la estabilidad del acogimiento y atribuir a la familia acogedora facultades de tutela. Es acogimiento familiar simple el transitorio que se decide cuando se prevea la reinserción del menor en su familia o se esté a la espera de medidas de protección más estables.
CC, art. 173 bis, 2.c).
Sublema de acogimiento