Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de reclamación de alimentos

Sublema de acción3
Civ. Acción que pretende el cumplimiento de la obligación recíproca que la ley impone entre parientes de prestación de alimentos en caso de necesidad.
CC, arts. 142 y sigs. «La obligación de prestar alimentos está configurada en el Código como mancomunada y divisible, pues el artículo 145 determina, que cuando recaiga sobre dos o más personas esta obligación, se repartirá entre ellos, pero no por partes iguales, sino en cantidad proporcional a sus caudales respectivos. No es por tanto una deuda de carácter solidario, al no tener expresamente reconocida esta naturaleza, y ser principio general el de no presumirse tal condición. Este carácter no solidario se ve reforzado con el contenido del párrafo 2.º del artículo 145 citado, según el cual no se permite entender que el alimentista pueda dirigirse, en todo caso, contra cualquiera de las obligadas para exigirle el pago de la pensión […] solamente en casos de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a uno solo de los deudores a que preste provisionalmente los alimentos, sin perjuicio a reclamar después de los demás obligados la parte que les corresponda. En consecuencia, de ordinario es necesario demandar conjuntamente a todos y cada uno de los alimentantes obligados, y cada uno de ellos solo pagará la parte proporcional que le corresponda» (STS, 1.ª, 12-IV-1994, rec. 736/1991).