Diccionario panhispánico del español jurídico

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acción de oficio

Sublema de acción3
Gral. Actuación promovida por la autoridad o funcionario competente sin reclamarlo previamente la persona interesada.
«Con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es menester que exista prueba plena del fraude, sino que la Administración debe ejercer la acción de oficio cuando existan indicios consistentes, que en este caso concurrían» (STS, 4.ª, 23-X-2012, rec. 788/2010).